REGISTRO DE JORNADA

Siguiendo reciente jurisprudencia, y siguiendo los actuales criterios de la Inspección de Trabajo la obligación de registro de las horas de trabajo realizadas por los trabajadores por parte del empresario ha de entenderse referido a la totalidad de las horas trabajadas y no solamente a las horas extraordinarias.

Según la Ley Orgánica de Infracciones y Sanciones del Orden de lo Social la empresa que no realice el citado registro afrontará las siguientes sanciones:

  • Infracción leve ante el incumplimiento del deber de realizar el registro diario de la jornada laboral: Multa de 60 a 625 euros.
  • Infracción grave: cuando el incumplimiento no se limite a la mera formalidad sino que se acredite y refiera a la superación e incumplimiento de los límites de la jornada, horas extras o complementarias: multa de 626 a 6.250 euros. 

Otras consecuencias de falta de registro:

  • En el supuesto de los trabajadores a tiempo parcial el contrato se presumirá realizado a jornada completa.
  • Abono efectivo de las horas extraordinarias no abonadas ni compensadas dentro del plazo legal de prescripción  de un año
  • Abono con carácter retroactivo (y recargo) de las correspondientes cotizaciones no ingresadas vinculadas al abono citado anteriormente.

Infracciones

Junto a las anteriores las empresas podrán tener que hacer frente igualmente a sanciones por:

Infracciones en materia de relaciones laborales individuales y colectivas

Infracciones graves.

  • La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.
  • No consignar en el recibo de salarios las cantidades realmente abonadas al trabajador.
  • La transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores y de los delegados sindicales, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos.
  • Establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o por convenio colectivo, así como los actos u omisiones que fueren contrarios a los derechos de los trabajadores reconocidos en el artículo 4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, salvo que proceda su calificación como muy graves, de acuerdo con el artículo siguiente.

Infracciones muy graves.

  • Ante impago y retrasos reiterados en el pago del salario debido.

Infracciones de los empresarios, entidades de formación, entidades que asuman la organización de las acciones de formación profesional para el empleo programada por las empresas, trabajadores por cuenta propia y asimilados.

Infracciones muy graves

 

  • Incrementar indebidamente la base de cotización del trabajador de forma que provoque un aumento en las prestaciones que procedan, así como la simulación de la contratación laboral para la obtención indebida de prestaciones.