FIJOS Y TEMPORALES: ¿SE ACABÓ LA DIFERENCIA?

El pasado 14 de septiembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) ha dictado una sentencia (asunto C-594/14, ya conocido como “asunto De Diego Porras”) en la que, resolviendo una cuestión prejudicial elevada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (“TSJM”), censura –una vez más- nuestro marco de relaciones laborales y declara que no se ajusta al ordenamiento jurídico comunitario que quien preste servicios en virtud de un determinado contrato de interinidad no perciba la misma indemnización que –literalmente- “los trabajadores fijos comparables”.

 El TJUE afirma en primer lugar que, efectivamente, existe una verdadera diferencia de trato entre los trabajadores fijos y los temporales en lo que respecta a su régimen indemnizatorio, a pesar de que en determinados supuestos ambos se encuentren en situaciones comparables porque ocupan el mismo puesto de trabajo y desarrollan idénticas funciones.

A continuación, el TJUE señala que dicha diferenciación solo sería admisible si está fundamentada en “razones objetivas”, descartando que puedan merecer tal consideración la diferente duración del vínculo –temporal vs. indefinido-, la consiguiente previsibilidad de la finalización del contrato de trabajo temporal o la existencia de disposiciones legales que contemplen dicha diferenciación.

En definitiva, el TJUE concluye que en materia indemnizatoria no cabe que trabajadores con un contrato temporal tengan una protección distinta a la de un trabajador fijo cuando estén en situaciones comparables en atención a las funciones desarrolladas y/o a los requisitos formativos del puesto.