AUTÓNOMOS Y DESEMPLEO

La prestación por cese de actividad de un autónomo se tramita en las oficinas de empleo o la Mutua a la que se encuentre adherido y se percibe durante un máximo de 12 meses por un 70% de la base reguladora

El sistema específico de protección por el cese de actividad tiene por objeto dispensar a los trabajadores autónomos, afiliados a la Seguridad Social y en alta en el RETA o en el RE de los Trabajadores del Mar, las prestaciones y medidas establecidas en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, ante la situación de cese total en la actividad que originó el alta en el Régimen Especial, no obstante poder y querer ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo.

Requisitos para el nacimiento del derecho a la protección.

  • Estar afiliado y en situación de alta en el RETA o al RE de Trabajadores del Mar.
  • Solicitar la baja en el régimen especial correspondiente a causa del cese de actividad.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad.
  • Suscribir el compromiso de actividad, que supondrá acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de la realización de actividades formativas de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora, así como de las acciones específicas a las que se le convoque.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el periodo de cotización requerido para ello.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas al correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social en la fecha del cese de actividad.

Solicitud y nacimiento

La solicitud de prestación por cese de actividad será presentada ante la Mutua con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales o ante el Servicio Público de Empleo Estatal si están cubiertas por el INSS o ante el Instituto Social de la Marina si es la entidad que cubre dichas contingencias profesionales.

La solicitud y la documentación acreditativa del cese de actividad puede presentarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo.