FOMENTO DEL TRABAJO AUTONOMO

La Ley para el fomento del trabajo autónomo y la economía social e impulsar el emprendimiento, ha sido aprobada definitivamente por la Comisión de Empleo del Senado. Esta norma introduce modificaciones y actualiza la normativa vigente en materia de autoempleo. En la futura ley se recogerán en un único texto, que se incluirá en el título V de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo y en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, los incentivos vigentes que hasta el momento se encuentran dispersos en diversas normas. Se espera que las nuevas medidas introducidas por la norma sirvan para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores autónomos. Por otra parte, se busca fomentar la economía social apoyando a las distintas entidades que la componen, así como facilitar a los trabajadores con especiales dificultades de inserción su incorporación al mercado laboral. Nuevas medidas introducidas por la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social Medidas para fomentar el trabajo autónomo - Ampliación de la Tarifa Plana En cuanto a la Tarifa Plana de 50 euros (incentivo consistente en una cuota reducida en el RETA), se prevé fijar la cuantía de la cuota por contingencias comunes en 50 euros exactos durante 6 meses, así como permitir que los autónomos acogidos a esta tarifa puedan contratar a trabajadores por cuenta ajena sin perder el incentivo (hasta ahora los autónomos que contrataban a un trabajador estaban excluídos de este incentivo). Otra novedad respecto de la tarifa plana, es hacerla extensible a las víctimas del terrorismo y la violencia de género. También se ampliarán los incentivos para las personas con discapacidad. De esta forma las cotizaciones reducidas quedaría de la siguiente forma: • Durante los primeros 6 meses: 50 euros de cotización por contingencias comunes o reducción en la cotización a la Seguridad Social del 80 por 100 de una cuota resultante de aplicar el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento a la base mínima de cotización que corresponda. • Durante los siguientes 6 meses: reducción del 50 por 100 de dicha cuota • Al cabo de un año: reducción o bonificación del 30 por 100 los siguientes seis meses (dieciocho meses en el caso de los menores de 30 años o 35 si son mujeres). Las cotizaciones reducidas para las víctimas del terrorismo, de la violencia de género y las personas con discapacidad sería las siguientes: • Durante el primer año: 50 euros de cotización por contingencias comunes o reducción en la cotización a la Seguridad Social del 80 por 100 de una cuota resultante de aplicar el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento a la base mínima de cotización que corresponda. • A partir del año hasta 48 meses: bonificación del 50 por 100. - Capitalización por desempleo Otra de las medidas incluidas en la ley es la ampliación de la posibilidad de capitalizar en un pago único hasta el 100 % la prestación por desempleo, independientemente de la edad. En concreto, será posible optar por capitalizar todo el paro en un único pago, cobrar solo una parte y utilizar el resto para abonar las cuotas a la Seguridad Social o destinar toda la prestación al abono de cuotas sociales. - Medidas relacionadas con la prestación por desempleo Se extiende el derecho a todos los autónomos, independientemente de su edad, de poder compatibilizar el cobro de la prestación de desempleo con el inicio de la actividad como autónomo durante un máximo de nueve meses. (Hasta ahora sólo se permitía esta compatibilización a los menores de 30 años.) Además se impulsa un mecanismo para reforzar la llamada “segunda oportunidad” de los autónomos, la cual permitirá reanudar el cobro de la prestación por desempleo hasta cinco años después de haber iniciado una actividad por cuenta propia. No obstante, en el caso de reanudar la prestación por desempleo a partir del mes veinticuatro, el autónomo deberá acreditar causas económicas u organizativas. - Incentivos a los familiares colaboradores Se amplía la bonificación a los familiares colaboradores. Hasta ahora disfrutan de una bonificación del 50 por 100 en sus cuotas a la Seguridad Social durante 18 meses. Con esta ampliación podrán disfrutar de una bonificación del 25 por 100 en sus cuotas a la Seguridad Social durante 6 meses más (24 meses en total de bonificación) - Autónomos Económicamente Dependientes La nueva ley pretende facilitar la conciliación de la vida familiar y profesional de los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (aquellos que perciben al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente o empresa) introduciendo la posibilidad de que estos trabajadores puedan contratar a un trabajador ante ciertas circunstancias como son: riesgo durante el embarazo y lactancia de un menor de nueve meses; en periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento; por cuidado de menores de siete años a cargo y por familiares a cargo en situación de dependencia o discapacidad igual o superior al 33 por 100. Medidas propuestas para apoyar a la Economía Social Las entidades que forman parte de la Economía Social (cooperativas, sociedades laborales, Centros Especiales de Empleo, Empresas de Inserción, fundaciones, asociaciones, mutualidades o las cofradías de pescadores) podrán beneficiarse de un bonificación de 800 euros/año a lo largo de tres años (2.440 euros) para las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales. En el caso de menores de 30 años (o 35 con el grado de discapacidad), se eleva la cuantía a 1.650 euros durante el primer año. Asimismo se mantienen las bonificaciones a favor de las empresas de inserción, cuando contraten personas en situación de exclusión social, por una cuantía de 850 euros al año, durante un máximo de tres años o de 1.650 para los supuestos de menores de 30 años o de 35 en el caso de personas con una discapacidad reconocida del 33 por 100. También se amplía la bonificación existente en las cuotas empresariales por la contratación de trabajadores procedentes de una empresa de inserción por parte de una empresa ordinaria. De este modo, en el caso de que una empresa ordinaria contrate a un trabajador procedente de una empresa de inserción, podrá beneficiarse de bonificaciones en sus cotizaciones sociales durante cuatro años: 1.650 euros durante el primer año y 600 euros cada año durante los tres siguientes si la contratación es de tipo indefinido, o 1.650 euros durante el primer año y 500 euros los siguientes si se trata de una contratación temporal.