APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS

El 23 de febrero de 2017, la vocalía duodécima del TEAC ha dictado la resolución 5935/2016, que resuelve un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio contra una Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía interpuesta frente a una solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de pago de retenciones.

La razón alegada por la entidad para la solicitud fue la dificultad para hacer frente a los gastos ordinarios debido a un retraso en los cobros, máxime la obturación del mercado crediticio actual.

La solicitud de aplazamiento fue inadmitida y la entidad solicitante interpuso reclamación económico-administrativa, resuelta por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, que es ahora objeto de recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, interpuesto por la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT. Cuando

Las cuestiones que se plantean en el recurso son las siguientes:

• Determinar si son conformes a Derecho los acuerdos de inadmisión de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento presentadas sobre retenciones e ingresos a cuenta sin haber efectuado con carácter previo requerimiento de subsanación.

• En los casos en los que se alega que el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública, aportando además la documentación que demuestra que se encuentra en esa situación y habiéndose hecho un requerimiento para completar esa acreditación, cuál es el pronunciamiento correcto, la inadmisión del aplazamiento o su denegación.

El TEAC analiza los preceptos normativos aplicables al caso, que son el artículo 65.2 y el artículo 82.2.b de la Ley General Tributaria y el artículo 44.3 del Reglamento General de Recaudación, en la redacción en vigor en la fecha en la que se dictó el acuerdo de inadmisión del aplazamiento/fraccionamiento. Según dicha normativa, las deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta únicamente serán aplazables o fraccionables cuando la falta de concesión del aplazamiento pueda afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva o pueda producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.

Considera que la posibilidad de aplazamiento/fraccionamiento de pago de las retenciones o ingresos a cuenta se había configurado tradicionalmente en la LGT como una excepción a la regla de prohibición correspondiendo al interesado tanto su solicitud como la acreditación de la concurrencia de las circunstancias previstas en la normativa. En la solicitud inadmitida, se hizo referencia a dificultades de tesorería exclusivamente, razón por la que sólo cabía la inadmisión de la solicitud ante la falta de cumplimiento del requisito al que la LGT condiciona su otorgamiento.

Respecto a la acreditación del cumplimiento de las circunstancias previstas en la normativa, se debe aportar por el interesado junto con la propia solicitud, para acreditar que concurren las circunstancias, de tal manera que sólo en el caso de que la Administración Tributaria considere insuficiente la documentación, cabe hacer el correspondiente requerimiento para que sea completada.

Ahora bien, el TEAC recuerda en su resolución, que, tras la nueva redacción dada al artículo 65.2 de la Ley General Tributaria, por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, con efectos a partir del 1 de enero de 2017, no pueden ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas tributarias correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta. La Instrucción 1/2017, de 18 de enero de la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT sobre Gestión de Aplazamientos y fraccionamientos de pago, tampoco ofrece dudas al respecto en cuanto a la inadmisión de las solicitudes presentadas sobre las deudas relativas a retenciones o ingresos a cuenta, aclarando que es aplicable a las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2017.

El TEAC estima en parte el recurso extraordinario de alzada, al introducir algunas matizaciones en el tercero de los criterios a unificar solicitados por el Departamento de Recaudación de la AEAT, y así fija los siguientes criterios:

- En las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de retenciones e ingresos a cuenta, procede la inadmisión en el caso de que el interesado no motive su solicitud en que su falta de concesión pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública y no aporte documentación tendente o que pretenda acreditar la concurrencia de estas circunstancias en el momento de presentación de su solicitud.

- Sólo en el caso de que se hayan producido los dos requisitos (alegación de circunstancias y además aportar documentación acreditativa), cuando dicha documentación se considere insuficiente, procede el requerimiento de subsanación por parte de la Administración para que la complete.

- Si formulado requerimiento de subsanación, no se atiente por los interesados, se procede a inadmitir la petición, mientras que si el requerimiento ha sido objeto de contestación en plazo por el interesado, pero sin que se hayan subsanado los defectos, se deniega la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento.