COTIZACIÓN AUTÓNOMOS

Solicitud de cambio de base de cotización de los trabajadores autónomos

Las bases de cotización de los distintos regímenes se revisan de manera anual. No obstante, en el caso de los trabajadores autónomos, se puede solicitar el cambio de base de cotización, dos veces al año, con efectos para el primer y segundo semestre, siempre y cuando el trabajador autónomo se encuentre cotizando en el RETA y no se trata de un alta nueva.

Los plazos para llevar a cabo la solicitud de cambio de bases de cotización se realizan según las siguientes fechas:

  • Solicitudes presentadas antes del 30 de abril, con efectos a partir del 1 de julio.
  • Solicitudes presentadas antes del 31 de octubre para que surtan efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.

A estos plazos generales, se les suma una excepción que son los trabajadores autónomos que estén cotizando por la base máxima. Estos autónomos tienen derecho a ajustar al alza su base dentro de los dos meses posteriores a la fecha de publicación de las nuevas bases de cotización anuales.

Esta solicitud podrá ser realizada mediante el modelo "Modelo de solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomo (modelo TC.4005).", o a través de la Sede Electrónica > Ciudadanos> Servicios con certificado digital o/y Servicios con certificado SILCON>. Solicitud cambio de base de cotización (Autónomos)

A tener en cuenta

La elección de la base de cotización para los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2.017 sean menores de 47 años es libre siempre que se respete la base mínima y la máxima pudiendo elegir cualquier otro importe comprendido dentro de ese rango. No obstante, los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2017, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.964,70 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2017, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

 

Normativa

- Art. 15 de la Orden ESS/106/2017 de 9 de Feb (Normas de cotización 2017)

- Art. 26 de la Orden de 24 de Sep de 1970 (normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos)

Solicitud de devolución de de base de cotización de los trabajadores autónomos

Los trabajadores autónomos que junto a su actividad profesional desarrollen simultáneamente trabajo cuenta ajena se encuentran en situación de pluriactividad y se ven obligados a cotizar tanto al RETA como al RGSS.

Cuando la suma total de las cotizaciones de ambos regímenes en 2016, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad, alcance o supere una cuantía de 12.368,23 euros tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía.

La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses de 2017 por lo que el autónomo en pluriactividad ha de solicitar la devolución ante la TGSS hasta el 30 de abril de 2017.

Esta solicitud podrá ser realizada mediante el modelo "F-4001"  o a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social

A tener en cuenta

El cálculo de la suma total de cotizaciones en situación de pluriactividad ha de realizarse teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el régimen especial.

Las cantidades que le devolverá la TGSS alcanzarán el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el RETA en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

En caso de una solicitud de devolución fuera del plazo entre el 1 de enero de 2017 hasta el 30 de abril de 2017 (inclusive) se perderá el derecho

Normativa

- Apdo. 10, Art. 15 de la Orden ESS/106/2017 de 9 de Feb (Normas de cotización 2017)