SEGUROS SOCIALES

Mediante este sistema, la Tesorería General de la Seguridad Social factura las cotizaciones sociales a las empresas y estas ingresan la factura mediante cargo en cuenta o pago electrónico.

El procedimiento se inicia por solicitud del empresario que debe efectuarse entre el primero y penúltimo día natural del plazo reglamentario de ingreso.

La Tesorería General de la Seguridad Social efectúa el cálculo de la liquidación de cada trabajador en función de los datos de que ya dispone, de la que obre en poder de otros organismos y de los que deben aportar los empresarios en cada período de liquidación.

A estos efectos, se establece la obligación de todas las entidades públicas y de quienes ejerzan o colaboren en el ejercicio de funciones públicas de suministrar a la Administración de la Seguridad Social los datos, informes o antecedentes que precise para el  adecuado ejercicio de sus funciones liquidatorias y recaudatorias. El empresario, por su parte, debe transmitir por medios electrónicos los datos que permitan a la Tesorería General de la Seguridad Social realizar el cálculo.