MODULOS 2018

Proyecto de Orden de Módulos para el año 2018 

El Ministerio de Hacienda y Función Pública, ha publicado el día 8 de noviembre de 2017, el proyecto de Orden, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La futura Orden mantiene la estructura de la Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se mantienen para 2018 la cuantía de los sígnos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.

Se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajador Autónomo.

Se mantienen los índices de rendimiento neto aplicables para las actividades agrícolas, de uvas de mesa, flores y plantas ornamentales y tabaco.

Impuesto sobre el Valor Añadido

La futura Orden mantiene para 2018 los módulos y las instrucciones para su aplicación del año anterior.

Se mantienen los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA en las actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales (servicios de cria, guarda y engorde de aves y apicultura).

Actividades económicas desarrolladas en Lorca

Se mantiene para 2018 la reducción en el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en Lorca.

Renuncia o revocación

Los contribuyentes que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva o los sujetos pasivos del IVA a los que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para 2018, podrán hacerlo desde que se publique en el BOE la Orden hasta el 31 de diciembre de 2017.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Función Pública

Fecha de publicación: 8-11-2017

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