NOVEDADES 2018

Recogiendo lo aprobado el viernes 29-12-2017 durante el último Consejo de Ministros del año, el BOE de 30-12-17 recoge las diversas modificaciones normativas en el ámbito fiscal y tributario a los efectos de su aplicación en el 2018 entrante. De entre la amplia "batería" normativa aprobada y publicada ya en el diario oficial, destaca la siguiente:
  • Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social. Incluye la aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2018, la prórroga para el período impositivo 2018 de los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el mismo e, igualmente, la prórroga de los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
  • Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente. Junto a disposiciones de índole netamente "procedimental", como la relacionada con las consultas tributarias, acerca de las cuales se establece la presentación obligatoria por medios electrónicos para aquellos sujetos que deban relacionarse por dichos medios con la Administración tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se incluye, por ejemplo, y con fines de prevención del fraude fiscal, el establecimiento de una obligación de información específica para las personas o entidades, en particular, las denominadas "plataformas colaborativas", que intermedien en la cesión del uso de viviendas con fines turísticos. 

  • Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. Junto a una diversidad de cuestiones de distinta índole, se incluyen cambios en el régimen de las subastas (la presentación y ordenación de las ofertas será electrónica), estableciéndose criterios objetivos respecto a la adjudicación de los bienes y derechos objeto de enajenación (en los mismos términos previstos en el artículo 650 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil), con el "objetivo de homogeneizar y unificar los criterios de actuación de los órganos de recaudación". 

Ampliar información enModificaciones en el Reglamento General de Recaudación

  • Real Decreto 1072/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre. En el mismo se elimina la responsabilidad por infracción formal por falta de presentación de la declaración por medios electrónicos o telemáticos cuando la declaración se hubiera presentado por otros medios y siempre que se presente la declaración por medios electrónicos o telemáticos antes de cualquier requerimiento previo efectuado por la Administración tributaria o inicio de procedimiento sancionador. Igualmente, establece las reglas a aplicar en el caso de retraso en la obligación de llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la AET "con la finalidad de aclarar determinadas cuestiones que no han sido tratadas con detalle en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria"; en este sentido, por ejemplo, se define qué se considera retraso en la llevanza electrónica de los libros registro para que se cometa la infracción, con el objeto de diferenciar esta conducta de la omisión contemplada legalmente.

  • Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. Las principales modificaciones introducidas son, por ejemplo, que los procedimientos de revisión quedan suspendidos por la tramitación de los procedimientos amistosos previstos en los convenios y tratados internacionales, o que en el procedimiento de revocación el informe del servicio jurídico sea posterior a la propuesta de resolución. En sede de suspensión de actuaciones se establece que la misma no afectará a las actuaciones de recaudación que se hubieran producido hasta el momento en el que se acuerde la suspensión de la ejecución por la impugnación del responsable.

  • Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, y el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. Dentro de su contenido destaca el hecho de que procede a elevar el importe exento de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo para cursar estudios, con la finalidad de incrementar la renta disponible de sus perceptores. Así, en particular, "la dotación económica actualmente exenta de 3.000 euros se eleva a 6.000 euros anuales, cuantía que se incrementa hasta los 18.000 euros anuales cuando la beca tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente o hasta 21.000 euros anuales cuando además se trate de estudios en el extranjero. En cuanto a las becas para la realización de estudios de doctorado se eleva la dotación económica exenta hasta 21.000 euros anuales si aquellos se cursan en España, y hasta 24.600 euros anuales cuando se efectúen en el extranjero".

información enModificaciones en los reglamentos sobre IAmpliar RPF, IS y el ISD

  • Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Como se indica en su propia exposición de motivos, las modificaciones aprobadas "inciden en el ámbito procedimental y gestor, y, en determinados supuestos, abordan actualizaciones normativas necesarias para adecuar la normativa a la vigente realidad social y económica". Punto importante de la reforma es el que tiene que ver con la llevanza del libro registro de IVA, pues se permite que la AEAT pueda autorizar en determinados supuestos, previa solicitud de los interesados, que no consten todas las menciones o toda la información referida en los libros registros del Impuesto, o la realización de asientos resúmenes de facturas en condiciones distintas de las señaladas con carácter general, cuando aprecie que las cuando aprecie que las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate lo justifiquen.