CAMPAÑA RENTA 2017

Lugar y plazo de presentación de las declaraciones de Renta 2017 a devolver

Desde el 4 de abril hasta el 2 de julio de 2018:

  • Por vía electrónica (Con número de referencia, Cl@ve PIN, certificado o DNIe).
  • Entrega personal en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las oficinas de las Comunidades Autónomas que tengan convenio con la Agencia Tributaria para implantar sistemas de ventanilla única tributaria.
  • En cualquier oficina de entidad colaboradora autorizada (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito), situada en territorio español en la que tenga abierta cuenta el contribuyente. La presentación en oficinas de entidades colaboradoras no es válida en el caso de renuncia a la devolución.
  • Por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración del domicilio fiscal del declarante.

AVISO: Si el resultado es a devolver y se renuncia a la devolución, solamente puede confirmarse el borrador por Internet, por teléfono o en las oficinas de la Agencia Tributaria.

 

Lugar y plazo de presentación de las declaraciones de Renta 2017 a ingresar

CON DOMICILIACIÓN BANCARIA DEL INGRESO:

Desde el 4 de abril hasta el 27 de junio de 2018:

  • Por vía electrónica (con número de referencia, Cl@ve PIN o certificado o DNIe).

SIN DOMICILIACIÓN BANCARIA DEL INGRESO:

Desde el 4 de abril hasta el 2 de julio de 2018:

  • Por vía electrónica (con número de referencia, Cl@ve PIN, certificado o DNI electrónico):

    El contribuyente deberá obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad cola­boradora bien de forma directa o en sus oficinas. En este caso es necesario previamente realizar el ingreso (mediante adeudo en cuenta o en efectivo) en una entidad financiera y obtener el NRC (Número de Referencia Completo). La entidad financiera realizará el cargo del importe indicado en su cuenta, proporcionándole a continuación el NRC, número que justifica el pago del impuesto.

  • También a través de los servicios de banca electró­nica que las entidades colaboradoras presten a sus clientes, por alguna de las siguientes vías:
    • Por vía electrónica, utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente.
    • También por vía electrónica, mediante el uso del sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Cl@ve PIN), empleado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para facilitar a las entidades colaboradoras la identificación telemática de aquellos obligados tributarios y personas que así lo soliciten con ocasión del pago de sus deudas.

A continuación, se procederá a presentar la autoliquidación, mediante la consignación del Nú­mero de Identificación Fiscal (NIF) del declarante, el NIF del cónyuge en el caso de declaración conjunta, el Número de Referencia Completo (NRC).

  • Presentación en cualquier oficina de entidades colaboradoras autorizadas (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito), situada en territorio español, en la que el contribuyente tenga una cuenta.
  • En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o a través de cualquier otro sistema de banca no presencial de aquellas entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria que así lo hayan establecido.