Impuesto sobre el valor añadido
Con efectos desde el 1 de julio de 2010 se modifican los tipos impositivos en el I.V.A., que quedan como sigue:
Tipo general: 18% (antes 16%)
Tipo reducido: 8% (antes 7%)
Se mantiene el tipo “súper reducido” en el 4%. Pero se modifican también los porcentajes aplicables para la compensación a tanto alzado para el régimen especial de la agricultura ganadería y pesca:
Explotaciones agrícolas o forestales: 10% (antes 9%)
Explotaciones ganaderas o pesqueras: 8,5% (antes 7,5%)
Por otra parte, desde la publicación de la Ley 11/2009, se rebaja del 16 al 7 por 100 el tipo impositivo de los arrendamientos con opción de compra de edificios destinados a viviendas (incluidas las plazas de garaje y anexos).
Esta medida facilitará la explotación de los stocks de viviendas de las empresas inmobiliarias, que a través de esta fórmula podrán evitar la realización de operaciones exentas y, consecuentemente, la aplicación de la regla de prorrata.